¿CUÁNTOS SEGUROS DE VIDA PUEDO CONTRATAR?

21.05.2022


Antes de explicar las opciones a la hora de contratar varias pólizas de vida a la vez es necesario clarificar qué es una póliza de vida, en qué circunstancias nos protege y de qué forma.

Al contratar un seguro de vida el tomador del mismo asegura un determinado capital (la media suele ser de 25.000 €) que será entregado -en caso de su fallecimiento o de una invalidez o incapacidad que le impida trabajar- a los que sean designados como beneficiarios en la póliza, o, en caso de que no se expresen indicaciones concretas, a los herederos legales; esto es normalmente, por orden, al cónyuge, a los hijos o a los padres del tomador del seguro. El importe de la prima es proporcional al capital asegurado: a mayor capital, mayor prima.

La figura clave es el beneficiario (o los beneficiarios) de la póliza. Si no hay beneficiarios expresos, el importe de la indemnización pasará a formar parte de la herencia. La ley establece que los herederos legales por orden preferente son los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos), cónyuge, hermanos, sobrinos o familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad y en ausencia de todos el estado.

En este sentido, cabe aclarar que es la última voluntad del asegurado la que cuenta: puede contratar una póliza de vida sin beneficiarios expresos y después expresar su voluntad de que un único beneficiario reciba la prestación o que se reparta de una forma determinada en su testamento, o modificar los beneficiarios en la póliza, notificándolo por escrito a la compañía.

¿Qué modalidades de pólizas de vida puedo encontrar?

Aunque hablamos todo el tiempo de "seguros de vida" de forma general, hay diferentes modalidades de póliza de vida. No es lo mismo contratar un seguro de fallecimiento que un seguro de supervivencia (también llamados de riesgo y de ahorro, respectivamente). La principal diferencia es el tiempo de vigencia.

El seguro de fallecimiento está supeditado a que el asegurado fallezca antes del vencimiento de la póliza. Por esta circunstancia también se le denomina seguro de vida temporal. Es renovable año a año y garantiza la protección de la familia del asegurado en caso de fallecer repentinamente. Sólo en ese caso los beneficiarios o herederos legales recibirán la indemnización. Si la póliza vence y el asegurado no ha fallecido, se cancela o se renueva.

Otra opción es contratar un seguro de vida entera, con el que la compañía se compromete de por vida con el asegurado; es decir, se asegura un capital a percibir en el momento del fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo se produzca éste, sin fecha de vencimiento.

El de supervivencia plantea la posibilidad contraria: que el asegurado sobreviva a la fecha del vencimiento de la póliza. En ese caso, los beneficiarios recibirán la prestación en concepto del capital asegurado. Así, este seguro se plantea como una inversión y como una garantía extra de tranquilidad para afrontar la jubilación.

También hay pólizas que combinan ambas opciones, llamados seguros mixtos. E incluso los hay que te permiten asegurar un capital en caso de fallecimiento por enfermedades concretas, como el cáncer, o de diferentes grados de invalidez. Se trata, en cualquier caso, de poder afrontar una posible pérdida de ingresos en la familia contando con el respaldo del capital asegurado.

¿Puedo contratar varias pólizas de vida a la vez?

Nada impide a alguien contratar varios seguros de vida al mismo tiempo y beneficiarse de las ventajas que esto supondría, tanto para el asegurado como para su familia. Incluso para su declaración de la renta.

Por una parte, la opción de combinar pólizas permite designar diferentes beneficiarios o repartir los bienes como el asegurado quiera, en caso de disponer de un gran patrimonio o si se quiere incluir a alguien que no sea un heredero legal. Así, en cada póliza el asegurado puede decidir qué cantidad deja a cada persona.

Al contratar varias pólizas de vida el asegurado puede garantizar la protección de su familia en diferentes circunstancias: por ejemplo, tener cobertura tanto en caso de fallecimiento repentino (un seguro de vida temporal) o asegurar un capital a su familia en el momento de su fallecimiento o en caso de incapacidad laboral, sin que haya una fecha de vencimiento que condicione el cobro de la póliza. Incluso se puede contratar una póliza de vida que garantice un capital del que disponer en caso de enfermedad grave, para poder afrontar la pérdida de ingresos durante el tratamiento o los gastos del mismo.

También existe la posibilidad de contratar un seguro de vida para garantizar el pago de la hipoteca, en el caso de que el asegurado fallezca antes de que cumplir con todas las letras del pago. En este supuesto, la indemnización que ofrece la compañía puede corresponder al capital pendiente de liquidar.

Si se deciden contratar con la misma compañía, también podría haber un beneficio económico, en forma de descuentos en la prima.

¿Hay algún límite?

En principio, no. Cada persona puede contratar cuantas pólizas de vida quiera o pueda permitirse, en función de sus necesidades y según en qué circunstancias quiera estar protegido. En cualquier caso, si se van a asumir varias primas al año, se hace más necesario que nunca comparar ofertas y coberturas y elegir una vez que se conozcan bien las ventajas que ofrece cada compañía en el supuesto de suscribir varias pólizas con ellos.

Te interesa saber si puedes obtener un descuento o qué ventajas fiscales te ofrecen las distintas pólizas de vida que existen en el mercado.

Es muy recomendable, además, comunicar a la familia la existencia de todas las pólizas, en el caso de contar con varias. Según informa la publicación económica Cinco Días, se estima que el 10% de las pólizas no son cobradas porque nadie las reclama; es decir: la familia no sabía que el asegurado contaba con un seguro de vida y que les correspondía una prestación.

Igual de importante es dejar constancia de la última voluntad, ya sea designando beneficiarios específicos para cada póliza o haciéndolo en un testamento. En este sentido, un testamento abierto notarial es la opción con más garantías: no se extravía, no hay posibilidad de que sea declarado nulo ni de que se generen conflictos por no quedar clara la voluntad del fallecido. Además, contando con un notario la familia del fallecido recibirá asesoramiento legal sobre los trámites a realizar, imprescindibles para el cobro de la póliza, como la liquidación del impuesto de sucesiones.

Desde Seguros Algemesí recomendamos que se informe a través de un mediador profesional de seguros. Es importante también que reflexione acerca de cuáles son sus necesidades, qué capital es el que desea asegurar, durante cuánto tiempo y quiénes serán sus beneficiarios.

Es conveniente leer detenidamente las condiciones de la póliza para confirmar qué aspectos cubre el seguro, cuáles son los límites de la indemnización o las exclusiones de las coberturas. Evite firmar documentos que contengan cláusulas confusas que pueden llegar a ser abusivas y resuelva todas sus dudas con la aseguradora antes de firmar ningún contrato.

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