¿Cuántos tipos de seguros hay en España y cuál debería contratar?

12.03.2022

Los seguros son contratos mediante los cuales, a cambio del cobro de una prima, la entidad aseguradora se compromete, en caso de siniestro, a indemnizar el daño producido.

Hoy día existen tantos seguros como riesgos hay en la vida, todo se puede asegurar y si no se puede es porque no es posible calcular su valor económico. Por ejemplo, se podría crear un seguro contra las invasiones extraterrestres, pero ¿cómo calcular la probabilidad de que algo así suceda? No hay registros sobre invasiones previas así que sería difícil realizar una estadística y, por tanto, calcular una cobertura.

Antes de contratar uno, conviene saber qué tipos existen y analizar cuál se adapta mejor a nuestras circunstancias personales y laborales, así como si estamos obligados por ley a firmar alguno.

En primer lugar, indicamos que tenemos que tener en cuenta que hay algunos seguros obligatorios: «El de vehículos suele ser el primero que se contrata». Si eres propietario de un coche, existe el deber, por ley, de contratar y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad del conductor frente a terceros.

Sin embargo, el de vehículos no es el único seguro obligatorio. También lo es «el seguro de responsabilidad civil profesional, que es necesario para el trabajo». Profesionales como médicos, dentistas y, en general, trabajadores autónomos deben contar con un seguro que les protege ante posibles errores o daños civiles que su actividad pueda provocar a otros. «Además, hay que contar también con un seguro de responsabilidad civil de explotación para aquellos que tengan un negocio». «Un odontólogo tendrá que tener un seguro de responsabilidad por su actividad y otro por la explotación de su negocio. Este último protege, por ejemplo, si alguien al entrar en la clínica se cae y se lesiona». «Aunque el trabajador autónomo no tenga oficina es necesario contratarlo. Si eres fontanero, vienes a mi casa y me pinchas una tubería, pues tu póliza de responsabilidad civil de explotación te cubre». Este tipo de pólizas cubren los daños causados a terceros ocasionados por la estructura empresarial (ya sea un autónomo o una empresa con empleados) en el ejercicio de sus actividades.

Por otra parte, señalamos que estos no serían los únicos seguros que nos podemos ver obligados a contratar. «Si se firma una hipoteca, el banco nos hará contratar uno de vida y otro de hogar». «Es un tema controvertido, pero con cualquier préstamo personal que pidamos el banco nos puede forzar a solicitar el seguro». Así es, ya que la banca sigue imponiendo la contratación de productos vinculados para conceder un crédito tras la aprobación de la Ley Hipotecaria. En el 59% de los casos, la suscripción del seguro fue una condición necesaria para formalizar la concesión. «Ahí hay una pelea porque los bancos obligan a contratar y legalmente no deberían». «Aunque ya tengas un seguro de vida previo a la firma de la hipoteca, el banco te va a presionar para que te hagas uno con ellos, o que añadas una cláusula en el que tenías anteriormente para que en caso de fallecimiento sean beneficiarios».

En cualquier caso, recalcamos que lo primero antes de contratar un seguro es recurrir a una compañía de confianza y tener en cuenta bien cuál es nuestra situación. «Para personas jóvenes que han empezado a trabajar podría ser recomendable uno de ahorro, que puede ser mensual y en él se puede aumentar o disminuir las aportaciones según las necesidades, e incluso rescatar si se quiere el dinero», señala. Los seguros de ahorro que la agente menciona tienen una doble vertiente, por un lado funcionan como producto de ahorro generando una rentabilidad y, por otro, si el titular llega a fallecer, el dinero ahorrado y el de la póliza de vida irán a parar a manos de sus herederos.

En líneas generales, los seguros se pueden dividir en tres categorías, y antes de contratar uno debemos analizar bien nuestra vida profesional y personal para saber cuál se ajusta a nuestras necesidades.

Seguros personales

Son aquellos que comprenden todos los riesgos que pueden afectar a una persona en su integridad física, salud o existencia. Se clasifican en:

- Vida: los beneficiarios tendrán una seguridad económica en caso de fallecimiento o invalidez permanente.

- Salud: ofrece cobertura sanitaria, además de prestación de capital o reembolso de gastos sanitarios.

- Accidente: el asegurado puede ser indemnizado si sufriera una lesión o incapacidad a causa de un accidente y también, en caso de fallecimiento.

- Dependencia: cubre a los clientes que tengan algún tipo de limitación física o psíquica diagnosticada, a causa de la cual necesiten una persona que les asista.

- Decesos: asumen los gastos y trámites funerarios.

- Ahorro y planes de pensiones: es un producto que ofrece una rentabilidad garantizada al cabo de un período de tiempo determinado. Por otro lado, si el titular llega a fallecer, el dinero ahorrado y el de la póliza de vida irán a parar a manos de sus herederos.

Seguros de daños o patrimoniales

Cubren los riesgos del patrimonio de la persona y de las empresas. Se dividen en:

- Automóvil: garantizan el pago de los daños causados a la hora de conducir. Son obligatorios por ley para circular, pero adicionalmente, se pueden incorporar coberturas ante robo, incendio y/o daños propios del vehículo.

- Hogar: tienen por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y/o su mobiliario y que se deriven de cualquier imprevisto.

- Empresas: protegen la actividad de los negocios frente a imprevistos incluidos los impagos de terceros.

- Multirriesgo: abarcan una amplia variedad de riesgos a través de la contratación de una única póliza de seguros. Protegen el hogar, comercio, etc., ante prácticamente todo.

- Responsabilidad civil: indemnizan a un tercero cuando el asegurado resulte civilmente responsable de los daños o perjuicios causados.

- Robo: protegen ante la posible sustracción ilegítima (robo) de los bienes asegurados, mediando violencia o intimidación.

- Crédito: cubren pérdidas por insolvencia de los deudores.

- Transportes: garantizan la cobertura por los daños materiales que puedan sufrir las mercancías o el transporte.

- Incendios: protegen de los daños producidos si se incendia el objeto asegurado.

- Ingeniería: cubren daños del patrimonio a causa de accidentes provocados por fenómenos naturales, fallos humanos, acción de las cosas o desgaste natural.

- Agrarios: protegen cuando el clima u otras circunstancias impiden la realización de la actividad.

- Pérdidas pecunarias: se indemniza cuando por alguna razón no se puede pagar o hay que dejar de vender.

Seguros de prestación de servicios

La obligación consiste en la prestación de un servicio al asegurado.

- Viajes: responde ante los imprevistos que se tengan al viajar.

- Defensa jurídica: ofrecen asistencia en los litigios.

Desde Seguros Algemesí te ofrecemos asesoramiento respecto a los seguros que tengas contratados o que puedan interesarte contratar para dar cobertura a tu familia o proteger tu empresa o negocio. Puedes contactar con nosotros en los teléfonos 960489818/657903422 o bien a través del correo electrónico info@segurosalgemesi.es.

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